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Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando

Relatora

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

Auxiliares Judiciales

 
Auto 018-2002 [11001020300020010214-01]
Fecha: 08 de febrero de 2002
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 26° Civil Municipal de Bogotá - Civil Municipal de Facatativá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo con base en título valor (cheque), el despacho a quien correspondió profirió orden de pago, luego obtenida la información pedida por el demandante, sobre el lugar de trabajo y residencia del ejecutado se impetró notificarlo en otro municipio y comisionar para el efecto al funcionario competente, petición que indujo al juez a rechazar la demanda argumentando que teniendo en cuenta la ciudad donde fue emitido el título valor y el domicilio del vinculado correspondía a otro circuito, enviado el expediente a una segunda oficina judicial el receptor adujó su falta de competencia con base en el principio de la perpetuatio jurisdictionis, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, estribo que el primer funcionario no podía desprenderse motu propio mientras no fuera controvertida por la parte ejecutada, devolviéndole el asunto.
Auto 021-2002 [1100102030002001-0203-01]
Fecha: 08 de febrero de 2002
Ponente: Jorge Santos Ballesteros
Proceso: Filiación Extramatrimonial
Juzgados: Promiscuo del Circuito de Sopetrán - 2º de Familia de Medellín
Asunto: Sometido a reparto un proceso de reconocimiento de hijo extramatrimonial el juez a quien correspondió mediante auto rechazó por considerar que debía asumir el despacho del domicilio del menor remitiendo a esa autoridad, el receptor admitió el trámite y ordenó correr traslado al vinculado, posteriormente decretó y practicó algunas pruebas, finalmente con base en el informe notarial declaró su falta de competencia de acuerdo al numeral 4º. del artículo 140 del C. de P.C. en el que se indicaba que al proceso se le había dado trámite equivocado de ordinario y remitió a un segundo funcionario, quien rehúso la aprehensión con soporte en el principio de la perpetuatio jurisdictionis, formulado el conflicto, La Sala de Casación Civil, optó por confirmar la tesis del ultimo despacho según la cual debía conocer el primer funcionario.
A-029-2002 [0213] 

Fecha: 22 de febrero de 2002
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Alimentos

Juzgados: Promiscuo Municipal de Valle de San Juan, Tolima- 1° de Familia de Armenia, Quindío.
Asunto: Sometido a reparto un proceso de alimentos la autoridad a quien correspondió admitió el libelo y designo comisión para notificar al demandado actuación que se llevo a cabo, con posterioridad la parte actora informó a ese despacho que había cambiado de domicilio solicitando trasladar el asunto al funcionario judicial de su localidad, remitido el asunto a un segundo despacho, el receptor señaló que no tenía trascendencia el cambio de domicilio, por virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis debía continuar el primer funcionario con aprehensión del litigio, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último juez.
Auto 037-2002 [0006-01]

Fecha: 11 de marzo de 2002
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Reglamentación de Visitas de Menor
Juzgados: 2 de Familia de Ibagué - Promiscuo Municipal de Córdoba

Asunto: Sometido a reparto un proceso de regulación de visitas, el funcionario a quien correspondió luego de admitir la demanda manifestó que los vinculados tenían como residencia otra ciudad, enviando el litigio a ese despacho, el receptor repudio el conocimiento con base en el principio de la perpetuatio jurisdictionis según el cual la competencia asumida era improrrogable y no podía cambiarse por la sola afirmación de la ejecutada, formulado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.

Auto 041-2002 [1100102030002002-0020-01]

Fecha: 11 de marzo de 2002
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez

Proceso: Reglamentación de Visitas
Juzgados: 1º de Familia de Ibagué - 1º de Familia de Bucaramanga

Asunto: Sometido a reparto un proceso de regulación de visitas la autoridad a quien correspondió lugar del domicilio del menor admitió la demanda, decretó despacho comisorio para notificar a la vinculada y posteriormente declaró la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio, argumentando que de acuerdo a lo manifestado por el Defensor de Familia representante del menor, éste y su madre se encontraban residiendo en otra ciudad motivo por el que se declinó el libelo. Su homólogo, rehúso la aprehensión del asunto con soporte en el principio de la perpetuatio jurisdictionis según el cual debía continuar el primer funcionario con las diligencias, formulado el conflicto, La Sala de Casación Civil, optó por confirmar la tesis del último despacho.

Auto 042-2002 [1100102030002002-0032-01]

Fecha: 11 de marzo de 2002
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: 9º Civil del Circuito de Bogotá - 1º Civil del Circuito de Soacha

 

Asunto: Presentada demanda ejecutiva hipotecaria a quien correspondió por reparto la rechazó por considerar que el domicilio del ejecutado se encontraba en otra cabecera y ordenó enviarlo a su homologo, el receptor argumentó que la parte demandante ya había elegido por lo cual el remitente no podía desprenderse del conocimiento, propuesto el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.
Auto 044-2002 [11001-02-03-000-2002-0004-01]

Fecha: 11 de marzo de 2002
Ponente: Jorge Santos Ballesteros
Proceso: Ejecutivo Hipotecario
Juzgados: 1° Civil del Circuito de Soacha -14° Civil del Circuito de Bogotá

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario contenido en título valor (pagaré) a la autoridad a quien correspondió rechazó el trámite considerando que debía ser de aprehensión del juez del lugar de domicilio de los ejecutados, enviando el expediente a un segundo funcionario, quien argumentó que la parte demandante ya había elegido por lo cual el remitente no podía desprenderse del conocimiento, propuesto el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.
A-053-2002 [0036-01] 

Fecha: 01 de abril de 2002
Ponente:Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Pérdida de Patria Potestad

Juzgados: 6° de Familia de Ibagué -9° de Familia de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso de pérdida de patria potestad ante menor de edad la autoridad a quien correspondió lugar de domicilio del menor y la madre admitió la demanda y en curso se declaró falto de competencia, aduciendo que la actora en el interrogatorio de parte preciso su cambio de domicilio, remitiendo lo actuado a un segundo despacho, quien invocó el principio de la perpetuatio jurisdictionis considerando que el litigio estaba en cabeza del primer funcionario, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último juez.
A-076-2002 [0070]

Fecha: 23 de abril de 2002
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Civil Municipal de Paipa- 60° Civil Municipal de Bogotá.
Asunto: El trámite de un proceso ejecutivo singular contenido en título valor (letra de cambio), por reparto le correspondió al primero de los mencionados despachos, libro mandamiento de pago, la ejecutada planteó excepción de mérito donde el juez le dio el trámite de previa, la cual señalaba que al no encontrarse estipulado en el título el lugar de cumplimiento de la obligación debía hacerse en el domicilio del demandado, declarándose ésta probada se dispuso el envío del expediente a un segundo funcionario, quien negó poder conocer del asunto con apoyo en el principio de la perpetuatio jurisdictionis, generado el conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó que el cambio de domicilio en nada alteraba la competencia devolviendo la litis al primer funcionario .
A-095-2002 [0069-01

Fecha: 15 de mayo de 2002
Ponente: Jorge Santos Ballesteros
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 1° Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia)- 9° Civil Municipal de Medellín.
Asunto: Presentada demanda ejecutivo con base en pagaré ante un primer juez correspondiente al domicilio del ejecutado quien libro mandamiento de pago, reconoció personería al apoderado de la parte actora, ordenó la notificación de los demandados, prestó caución y posteriormente decretó el embargo y secuestro de un bien inmueble; en atención a la manifestación de la parte demandante del cambio de domicilio envío el expediente a una segunda oficina judicial, el receptor soporto que el remitente no podía desprenderse del conocimiento después de admitida la demanda, devuelto el litigio el despacho nuevamente con estribo en su falta de competencia señalando que los vinculados no habían sido notificados, propuso el conflicto, La Sala de Casación Civil, le ordenó asumir conocimiento al primer juzgado.
A-136-2002 [0099] 

Fecha: 08 de julio de 2002
Ponente: Jorge Antonio Castillo Rúgeles
Proceso: Ordinario

Juzgados: Civil Circuito de Funza -25° Civil del Circuito de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario de resolución de contrato de promesa la autoridad a quien correspondió admitió la demanda y posteriormente solicitó al comisionado la devolución de las diligencias y declaró su falta de competencia sin explicación remitiendo el asunto a otra autoridad, el funcionario receptor acusó de prematura la decisión, pues se desconocía la actitud que había de asumir la parte demandada provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, determinó competente al primer funcionario quien admitió la demanda y dio trámite sin que pudiera desligarse del asunto, hasta que las partes no pronunciaran lo contrario mediante excepción previa.
A-141-2002 [118-01]

Fecha: 18 de julio de 2002
Ponente: Jorge Antonio Castillo Rúgeles
Proceso: Impugnación de Paternidad

Juzgados: 2° de Familia de Neiva -11° de Familia de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso de impugnación paternidad la autoridad a quien correspondió por la naturaleza de la demanda y el domicilio del menor admitió el litigio, nombró curador al menor y ordenó las notificaciones personales, posteriormente la apoderada del actor señaló el cambio de domicilio del menor y su madre, por lo cual envío el expediente a su homólogo, a su turno argumentó que la competencia se encontraba radicada en el despacho remitente por ser allí donde se venía desarrollando el asunto, con base en el principio de la perpetuatio jurisdictionis, formulado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último juzgado mientras comparecían los demandados a exteriorizar lo pertinente.
A-191-2002 [00176-01]

Fecha: 01 de octubre de 2002
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Ejecutivo de Menor Cuantía

Juzgados: Promiscuo Municipal de Villapinzón (Cundinamarca)- 4º Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo de menor cuantía la autoridad a quien correspondió libro mandamiento de pago, posteriormente sin que se hubiera efectuado su notificación al considerar que el demandado tenía domicilio en otra ciudad, declaró falta de competencia y ordenó el envío del expediente a un segundo despacho, adujo que el juez no podía desprenderse del asunto si las partes no la alegaban, generado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último juez, devolviendo la gestión a la primera oficina judicial.
A-205-2002 [00160-01]

Fecha:15 de octubre de 2002
Ponente: Jorge Santos Ballesteros
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 2° Promiscuo Municipal de Flandes-43° Civil Municipal de Bogotá.
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular, conoció un primer juez, libro mandamiento de pago, decretó el secuestro del inmueble embargado, luego por información del actor señaló el cambio de domicilio del vinculado, envió las diligencias a un segundo despacho, a su turno rehúso conocimiento argumentando que no podía desligarse el remitente sin mediar una excepción previa o la nulidad, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que de acuerdo a las manifestaciones del ejecutante respecto al cambio de domicilio del vinculado debía continuar con la gestión la segunda oficina judicial.
A-208-2002 [00181-01]

Fecha: 21 de octubre de 2002
Ponente: Jorge Antonio Castillo Rúgeles
Proceso: Fijación de Alimentos

Juzgados: Promiscuo Municipal de Manta, Cundinamarca-12° de Familia de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso de alimentos se solicitó la fijación de cuota alimentaria el despacho a quien correspondió admitió la demanda, realizó la respectiva notificación, luego las partes mediante escrito requirieron el traslado del asunto por razón del cambio de sus domicilios, envió el expediente a un segundo funcionario, quien rehusó conocer considerando que el cambio no generaba que el remitente declinara su competencia, formulado el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó que se debía dar aplicación al principio de la perpetuatio jurisdictionis.
A-235-2002 [00212-01] 

Fecha: 22 de noviembre de 2002
Ponente: Jorge Santos Ballesteros
Proceso: Ejecutivo Mixto

Juzgados: Único Civil Municipal de Plato (Magdalena)- Promiscuo Municipal de Zambrano (Bolívar).
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo mixto la autoridad a quien correspondió quien libró mandamiento de pago, reconoció personería al apoderado de la parte actora, ordenó la notificación de los demandados, decretó medidas cautelares, posteriormente mediante auto señaló su falta de competencia por estar el domicilio y lugar de notificaciones en otra ciudad, enviado el litigio a un segundo funcionario, argumentó que cuando el juez remitente asumió el asunto no podía posteriormente desprenderse de la gestión de manera oficiosa, formulado conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.
A-238-2002 [00210-01] 

Fecha: 25 de noviembre de 2002
Ponente: Cesar Julio Valencia Copete
Proceso: Alimentos

Juzgados: 2° de Familia de Barranquilla -3° de Familia de Bucaramanga
Asunto: El juzgado a quien correspondió por reparto demanda de alimentos, admitió a tramite el asunto, libro despacho comisorio para realizar la respectiva notificación teniendo conocimiento del libelo el vinculado interpuso reposición, resulto favorable en cuanto señaló que el domicilio de la parte vinculada se encontraba en otra ciudad, remitió el litigio a un segundo funcionario, quien invocó el principio de la perpetuatio jurisdictionis el cual soportaba que no podía desligarse del conocimiento el juez remitente, propuesto el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.